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Acto Juridico, Concepto, Formalidad, Requisito y Diferencia

Derecho Civil
ACTO JURIDICO

1.- DEFINICION:

Son Actos voluntarios lícitos que tienen el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

acuerdo 2.- REQUISITOS
-Voluntad: es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no hacer algo”. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato.
-El Objeto: se suele entender por objeto el contenido de la prestación que nace de la obligación.
-Las solemnidades: son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos jurídicos. Por disposición de la ley.

SON REQUISITOS DE VALIDEZ: La voluntad exenta de vicios, La capacidad, El objeto lícito, y La causa lícita.

-La Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión.
-El Objeto Lícito:
-La Capacidad

3.- FORMALIDAD ENTRE AD PROBATIONEM  Y AD SOLEMNITATEM
-Formalidades objetivas o ad-solemnitatem:
Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno.

4.- DIFERENCIA ENTRE ACTO JURIDICO Y EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE

El ACTO JURÍDICO es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Un DOCUMENTO que contiene un acto jurídico, que previa evaluación y/o verificación se ha demostrado su ilegalidad por falsificación o adulteración, se debe decretar su nulidad, cuando ella sea evidente.

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Actualizado (Miércoles, 05 de Octubre de 2011 17:25)

 
Usuario(a): maribel

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