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Derecho Civil

Acto Juridico, Concepto, Formalidad, Requisito y Diferencia

Derecho Civil
ACTO JURIDICO

1.- DEFINICION:

Son Actos voluntarios lícitos que tienen el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

acuerdo
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Actualizado (Miércoles, 05 de Octubre de 2011 17:25)

 
Usuario(a): maribel

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Sociedad Conyudal, Condiciones, convalidadcion, clases

Derecho Civil
SOCIEDAD CONYUGAL

CONDICIONES NECESARIAS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Para que el matrimonio sea válido y lícito es precisa que reúna los siguientes requisitos a fin de garantizar el cumplimiento:sociedad conyugal
-    Libertad de consentimiento
-    Sanidad de los cónyuges
-    Principios éticos

CONVALIDACION DEL MATRIMONIO

POR CONFIRMACION; en caso de que la invalidez del matrimonio hubiera sido obtenida por un tercero (padres, tutores, consejo de familia)
POR PRESCRIPCION: cuando el adolescente alcanza la mayoría de edad y deja de pasar un día, se subsana el vicio que hacia anulable el matrimonio.
POTENCIA SEXUAL: es la aptitud o facultad para realizar copula, en cambio la impotencia es una anomalía que hace imposible la copula sexual. En los hombres – impotencia en la mujer – esterilidad.

CLASES DE IMPOTENCIA SEXUAL

a.    Natural o congénita: nace con la persona
b.    Extrínseca o adquirida: provocada por medios externos
c.    Fisiología: como la del niño o del anciano
d.    Patológica: puede ser física y psíquica, pero enfermiza
e.    Anatómica: demasiado grande o pequeño
f.    Perpetua: dura todo la vida
g.    Temporal: solo dura una etapa de la vida
h.    Anterior: antes del matrimonio
i.    Posterior: después de contraerlo

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Actualizado (Miércoles, 17 de Agosto de 2011 17:24)

 
Usuario(a): maribel

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Los Esponsales, Concepto, Efectos, Consecuencia, Caducidad

Derecho Civil

LOS ESPONSALES

esponsales

CONCEPTO.= Es una promesa de casarse que se hacen un hombre y una mujer con reciproca aceptación
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES

- Teoría de obligación natural  
- Teoría de hecho
- Teoria de contrato
- Teoria pre contractual  
- Teoría avant

EFECTO DE LA RUPTURA DE LOS ESPONSALES
Roto el noviazgo sin justificación la parte afectada puede interponer uso de la ACTIO MATRIMONIALIS, acción civil obliga a contraer matrimonio-determina para las partes de un deber subsidiario de indemnización- pueden demandarse para la devolución de las cosas

CONSECUENCIA JURÍDICA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESPONSALES

  • Acción de daños y perjuicios

Las promesas de matrimonio tienen existencia legal  y surte efectosPor el compromiso de esponsales no se puede obligar a contraer matrimonio, sin embargo tiene consecuencia jurídica

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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 19:08)

 
Usuario(a): maribel

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Fenecimiento y Liquidacion de la Sociedad de Gananciales y Casos Especiales

Derecho Civil

FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

dos grupos: el que podría llamarse acabamiento normal y el de fenecimiento excepcional o extraordinario. liquidacion
1. Por Invalidación del matrimonio.  2. Por separación de cuerpos.  3. Por divorcio.  4. Por declaración de ausencia.  5. Por muerte de uno de los cónyuges.  6. Por cambio de régimen patrimonial.

FECHA DESDE LA CUAL SURTE EFECTO EL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GANANCIALES

+ PARA LAS RELACIONES ENTRE LOS MISMO CÓNYUGES:
+El fenecimiento opera desde la fecha de la muerte, o de la declaración de ausencia.
+Si se trata de juicios sobre invalidez de matrimonio, de divorcio o separación de cuerpos, produce  efectos desde la notificación con la demanda al otro cónyuge;
+Si se trata de fenecimiento por acuerdo voluntario de los cónyuges, opera desde la fecha de la Escritura Pública.

+ RESPECTO A TERCEROS INTERESADOS:

PROCEDIMIENTO DE UQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

1.-LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Debe procederse a su liquidación, haciendo inventario judicial valorizado de los bienes de la sociedad, y asimismo de los bienes propios de cada cónyuge.
GANANCIALES: "Son todos los bienes que quedan, al fenecer la sociedad, después de hechas las deducciones". (Art.323).
La finalidad liquidataria exige unas operaciones:
+inventario valorizado del patrimonio.- activo y pasivo
+pago de las cargas y deudas sociales
+entrega a cada cónyuge de los bienes propios que quedaran
+división y adjudicación

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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:52)

 
Usuario(a): maribel

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Decaimiento y Disolucion del Vinculo Matrominial, Concepto y Efectos

Derecho Civil

separacionDECAIMIENTO Y DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL

1.- LA SEPARACION PERSONAL y EL DIVORCIO VINCULAR  La separación personal, que no disuelve el vinculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé, frente al conflicto matrimonial.

La separación personal se limita a autorizar a Los cónyuges a vivir separados sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial, en tanto que tras el divorcio vincular Los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio.

2.- LA SEPARACION PERSONAL y El DIVORCIO VINCULAR COMO SANCION y COMO REMEDIO

+ La separación personal o el divorcio solo pueden ser decretados judicialmente ante la alegación y prueba de hechos culpables, de uno o ambos cónyuges, hecha efectiva en un proceso contencioso, y debe circunscribirse a Las causas taxativamente enumeradas por ley, como adulterio, abandono, injurias graves, etc.
+ Si Los hechos no fueren probados, el juez debe desestimar la demanda, aun cuando existiere la evidencia de que la unión matrimonial esta desintegrada.
+ La posibilidad de decretar la separación personal o el divorcio aun sin alegar hechos imputables a uno de los cónyuges, o a los dos, si, no obstante, el vínculo matrimonial esta desquiciado y la vida en común resulta imposible o intolerable.


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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:28)

 
Usuario(a): maribel

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Regimen De Sociedad de Gananciales, Bienes Propios y Bienes Sociales

Derecho Civil

EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

CONCEPTO.- Por este régimen se tiene que puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

A. BIENES PROPIOS.-

1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que cada cónyuge adquiera durante la vigencia del régimen de   gananciales a titulo oneroso
3. Los que adquiera uno de los cónyuges a título gratuito durante la vigencia del  régimen
4. Los que cada cónyuge reciba en concepto de indemnización por accidentes o    por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades


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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:24)

 
Usuario(a): maribel

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El Domicilio, Concepto, Aspectos, Clases

Derecho Civil

EL DOMICILIO

CONCEPTO.-

El domicilio tiene por finalidad determinar la ubicación del sujeto en el especio, para los efectos de ejercitar los derechos o de casacumplir obligaciones que se le imputan

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, sin embargo, nada obsta que ésta pueda no encontrarse en el mismo lugar de su domicilio por aspectos circunstanciales

Artículo 33º.- Domicilio
El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

Artículo 34º.- Domicilio especial
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación solo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente.


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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 15:21)

 
Usuario(a): maribel

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Derecho al Nombre, Concepto, Limitaciones, Prueba

Derecho Civil

nombreDERECHO AL NOMBRE

1. CONCEPTO.-
El signo que distingue a las personas en sus relaciones jurídicas y sociales es el nombre civil, el que está compuesto por el nombre individual o de pila y por el apellido o nombre de familia, nombre que va unido a la personalidad de todo individuo como designación permanente de está, consiguientemente toda persona tiene derecho no sólo a tener un nombre sino que éste no sea usurpado por otra persona”

De acuerdo a la doctrina el nombre se encuentra constituido por el prenombre y el apellido, primero es conocido como nombre de pila y es impuesto al recién nacido por quien tiene poder para ello; en cuanto al apellido, es la designación común para identificar a la persona como miembro de una familia y se constituye en el elemento esencial para la designación legal de la persona.

2. NOMBRE EN LAS PERSONAS NATURALES COMPRENDE:

EL NOMBRE PROPIO O NOMBRE DE PILA: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.


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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 00:25)

 
Usuario(a): maribel

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La Union de Hecho en nuestro Pais, Concepto y Elementos

Derecho Civil

LA UNIÓN DE HECHO


El principio de amparo a las uniones de hecho, recogido inicialmente en el articulo 19 de la Constitución de 1979 y pareja contemplado actualmente en el artículo 5 de la Constitución de 1993,

sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos personales y patrimoniales reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio. 

La tesis de la apariencia al estado matrimonial, que sigue nuestro ordenamiento jurídico, está admitida también en el artículo 326º del Código Civil cuando señala que con la unión de hecho se persigue "alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio".

Se comprueba, por tanto, que no hemos adoptado en el Perú la teoría de la equiparación al estado matrimonial, según la cual la unión de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio.


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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 19:23)

 
Usuario(a): maribel

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