Decaimiento y Disolucion del Vinculo Matrominial, Concepto y Efectos
| Derecho Civil |
DECAIMIENTO Y DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL
1.- LA SEPARACION PERSONAL y EL DIVORCIO VINCULAR La separación personal, que no disuelve el vinculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé, frente al conflicto matrimonial.
La separación personal se limita a autorizar a Los cónyuges a vivir separados sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial, en tanto que tras el divorcio vincular Los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio.
2.- LA SEPARACION PERSONAL y El DIVORCIO VINCULAR COMO SANCION y COMO REMEDIO
+ La separación personal o el divorcio solo pueden ser decretados judicialmente ante la alegación y prueba de hechos culpables, de uno o ambos cónyuges, hecha efectiva en un proceso contencioso, y debe circunscribirse a Las causas taxativamente enumeradas por ley, como adulterio, abandono, injurias graves, etc.
+ Si Los hechos no fueren probados, el juez debe desestimar la demanda, aun cuando existiere la evidencia de que la unión matrimonial esta desintegrada.
+ La posibilidad de decretar la separación personal o el divorcio aun sin alegar hechos imputables a uno de los cónyuges, o a los dos, si, no obstante, el vínculo matrimonial esta desquiciado y la vida en común resulta imposible o intolerable.
El SISTEMA DEL DERECHO PERUANO
Nuestro Código Civil de 1984 opta por un sistema mixto, en que caben diversas vías para obtener la separación personal y el divorcio vincular. Admite el mutuo consentimiento (separación convencional) únicamente para invocar la separación personal o de cuerpos, la que puede convertirse después en divorcio vincular
SEPARACION DE CUERPOS
la finalidad de la unión matrimonial radica en la procreación y formación moral y educacional de los hijos. la separación de cuerpos una forma por la cual se suspende entre los cónyuges la obligación de hacer vida en común. los cónyuges no se deberán entre sí las obligaciones de compartir el lecho y habitación; además, finaliza el régimen de sociedad de gananciales precisamente por obra de la separación de cuerpos.
LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL
+basada en la culpabilidad de un cónyuge y la inocencia del otro, implica la existencia de unas causas legales justificativas de la petición unilateral de la separación.
+La separación importa una sanción para que repercute en los efectos personales y patrimoniales de la separación que son diferentes para el inocente y para el culpable.
LAS CAUSALES INCULPATORIAS.- artículo 333
1. El adulterio.
2. La violencia fisica o psicológica
3. El atentado contra la vida del conyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en comun.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN PERSONAL
+Con relación a los cónyuges; la separación de cuerpos determina la suspensión de los deberes de cohabitación y de débito conyugal origina el fenecimiento y la liquidación de la sociedad de gananciales y la entrada envigencia ipso iure del régimen de separación de patrimonios; la fijación de una pensión de alimentos recíproca, si fuere el caso; y, la pérdida de la vocación inocente, quien la conserva
+Respecto de los hijos, la separación de cuerpo exige la regulación de los regímenes de la patria potestad y de los alimentos, librada a la prudencia del juez. El régimen alimentario para los hijos será de cargo de los cónyuges, de acuerdo a sus posibilidades y rentas.
+Tratándose de la separación convencional, el juez fija el régimen de la patria potestad y los alimentos de acuerdo al convenio regulador propuesto por los cónyuges, siempre que convenga al interés familiar y sea acorde con el orden publico familiar
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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:28)





