Derecho al Nombre, Concepto, Limitaciones, Prueba
| Derecho Civil |
DERECHO AL NOMBRE
1. CONCEPTO.-
El signo que distingue a las personas en sus relaciones jurídicas y sociales es el nombre civil, el que está compuesto por el nombre individual o de pila y por el apellido o nombre de familia, nombre que va unido a la personalidad de todo individuo como designación permanente de está, consiguientemente toda persona tiene derecho no sólo a tener un nombre sino que éste no sea usurpado por otra persona”
De acuerdo a la doctrina el nombre se encuentra constituido por el prenombre y el apellido, primero es conocido como nombre de pila y es impuesto al recién nacido por quien tiene poder para ello; en cuanto al apellido, es la designación común para identificar a la persona como miembro de una familia y se constituye en el elemento esencial para la designación legal de la persona.
2. NOMBRE EN LAS PERSONAS NATURALES COMPRENDE:
EL NOMBRE PROPIO O NOMBRE DE PILA: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.
EL NOMBRE PATRONÍMICO O APELLIDO: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas, el nombre de la persona es el que se impone al nacido en la inscripción de nacimiento.La elección del nombre de pila se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (Ej. Abuelos), aunque algunas culturas establecen reglas especiales que predeterminan el nombre de la persona.
NOMBRE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS.- El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas denominación de giro.
3. LIMITACIONES AL CAMBIO O ADICIÓN DEL NOMBRE.-
Cambio o adición de nombreNadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Efectos del cambio o adiciona de nombreEl cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
Impugnación de tercero por cambio o adición de nombreLa persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
4. PRUEBA DEL NOMBRE.-
Derecho al nombreToda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Nombre del hijo matrimonialAl hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Nombre del hijo extramatrimonialAl hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.Rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial.
Nombre del adoptadoEl adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
Nombre del recién nacido de padres desconocidosEl recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.
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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 00:25)





