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derecho de sucecion, concepto, elementos, clases, formas de suceder

Derecho Civil

DERECHO DE SUCESIONES

 

Proviene de los términos suceder-sucesio, que es la acción y el efecto de entrar una persona ocupar el lugar  de otra sustituyéndola. En el campo del derecho, la sucesión viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra como titular de Derecho y Obligaciones. Dentro de las principales  definiciones tenemos:

 

  1. 1) Clovis Benilaqua: “La sucesión es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona muerta a otra sobreviviente, sea por ley o por voluntad del testador”.
  2. 2) Binder: ”La sucesión está limitada a la esfera patrimonial y contiene reglas para el destino del patrimonio”.
  3. 3) Laurent: “La herencia se transmite por derecho natural. El hombre y la sociedad son inseparables. La propiedad está en la naturaleza del hombre”.
  4. 4) Rómulo Lanatta: “Es la transmisión patrimonial por causa de muerte”.

UBICACIÓN DEL CURSO DENTRO DEL DERECHO CIVIL

 

El Derecho de Sucesiones está inmerso dentro de los derechos civiles patrimoniales y legislado en el Libro IV del C Civil, en 220 artículos: del 660 al 880 y comprende de 4 grandes secciones:

I Sección: Derecho de las sucesiones en general. Principios Generales.

II Sección: De la Sucesión Testamentaria

III Sección: De la Sucesión Intestada

IV Sección: De la masa hereditaria.

 

El Derecho de sucesiones es parte del Derecho Civil y como tal es una disciplina autónoma y también tiene las siguientes denominaciones:

  • Derecho Hereditario
  • Derecho Sucesional
  • Derecho de Sucesión
  • Derecho de la Sucesión Hereditaria
  • Derecho de la Sucesión por causa de muerte

 

El Derecho de Sucesiones tiene estrecha vinculación con otras ramas del Derecho Privado. Así:

  • Con el Derecho de las Personas
  • Con el Derecho  de Familia
  • Con los Derechos Reales
  • Con el Derecho de las Obligaciones
  • Con el Derecho Internacional Privado
  • Con el Derecho Procesal Civil
  • Con el Derecho Notarial y Registral
  • Con el Derecho Tributario

 

ELEMENTOS DE LA SUCESION

 

  1. 1. La persona: Es el causante, el autor de la sucesión, quien ha formado el patrimonio y con su muerte, causa la transmisión a sus sucesores.
  2. 2. Los sucesores: Los causa-habientes cuyo término comprende a los herederos y legatarios. Los herederos  son los que tienen vínculos de sangre, parentesco. Heredan a título universal. Su derecho es amplio, expansivo. En cambio, los legatarios  por lo general son terceras personas, no par9entes, pero que reciben bienes del patrimonio herencial por causa de muerte.
  3. 3. La Herencia: Llamado también caudal reelicto, acertvo hereditario, patrimonio herencial y que está formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el activo y el pasivo, configurando un todo o una universita.

 

NATURALEZA JURIDICA DE LA SUCESION 

La sucesión es una secuencia de hechos y como tal tiene los siguientes caracteres:

  1. 1. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales (acciones D. Reales)
  2. 2. Es gratuito, no hay contraprestación, el sucesor no da nada. No está obligado por lo que recibe, salvo el pago de las deudas en proporción al porcentaje que le corresponde dentro de la masa.
  3. 3. Resulta un modo derivado de adquirir, toda persona por naturaleza persigue la pertenencia o adquisición de bienes. Con la muerte se extingue la persona. Los sucesores por la transmisión automática se convierten en nuevos titulares e ingresan a sus patrimonios particulares, los bienes que se les transmite vía herencia.
  4. 4. La muerte origina la sucesión. Presupone la muerte natural física por la cesación cardio respiratorio cerebral  o por la muerte presunta judicialmente declarada por el transcurso del tiempo al vencer los plazos que establece la ley.

 

CLASES DE SUCESION

 

  1. 1) Sucesión Testamentaria: Testada, voluntaria, cuando el testador decide otorgar testamento que contiene sus disposiciones que pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales y el testamento es el título hereditario con el cual los herederos pueden reclamar la parte de herencia que les corresponde
  1. 2) Sucesión Intestada o Ab – Intestato: Es aquella que a falta de testamento se rige por el orden sucesional con que son llamados por la ley para participar en la herencia. Para mayor efecto y a falta de título, se tiene que seguir un proceso judicial no contencioso sobre sucesión intestada.
  1. 3) Sucesión Mixta: Es aquella que tiene parte testada y parte intestada y esto sucede cuando se declara la caducidad de algunas cláusulas testamentarias, de tal manera que rigen las dos sucesiones.
  1. 4) La Sucesión Contractual: Está regida por pactos, convenios y son rezago del derecho y solo la doctrina la considera. Así, dentro de esta clase tenemos las siguientes modalidades:

 

MODOS Y FORMAS DE SUCEDER

 

  1. 1) Por Derecho Propio o Directa: Personal por cabezas, que tiene lugar cuando se cumple la regla: para que haya transmisión sucesoria tiene que morir el causante.  Ejm. Al morir el padre el hijo es el heredero.
  2. 2) Por Representación: Llamado también por estirpe o rama, que tiene lugar cuando fallece primero el heredero, quien deja a su vez descendientes, y cuando muere el causante común tiempo después, concurren los hijos en representación del pre-muerto.

 

 "Toda sucesión lleva implícita la transmisión. Se ejercita el derecho sucesorio que correspondía a otra persona ya fallecida sin haberlo ejercitado oportunamente, es decir, se da el caso de dos herencias sucesivas"


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Actualizado (Domingo, 14 de Agosto de 2011 21:43)

 
Usuario(a): maribel

El usuario(a) a publicado 350 articulos hasta ahora, esperamos que sean muchos mas...

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