El Mutuo, definicion, caracteristicas, formas de celebracion
| Derecho Civil |
EL MUTUO
1.- DEFINICION:
El mutuante se obliga a entregar al mutuario cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por un plazo determinado
bajo la condición de que se lo devuelva otros de la misma
calidad, especie o cantidad.
2.- CARACTERISTICAS
- Es un contrato autónomo; porque tiene vida propia y se le une los contratos accesorios como la prende, la hipoteca, anticresis, aval.
- Es un contrato de naturaleza temporal; es decir tiene un tiempo determinado de duración
- Es un contrato obligacional; ambas partes tienen obligación
- Es un contrato oneroso; porque el mutuatario esta en el deber de pagar los intereses al mutuante
- Es de prestaciones reciprocas
- Es conmutativo; porque los hechos son ciertos y sus efectos son previsibles desde su celebración
- Es consensual
3.- SUJETOS
El Mutuante; el prestador o dador del dienro o la cosa
El Mutuario; es el prestador o receptor del dinero o la cosa
4.- OBJETO DE LA PRESTACIO
Consiste en que una de las partes entrega dinerop o cosas consumibles o fungibles a la otra parte, bajo condición de recibir la devolución
5.- FORMAS DE CELEBRACION DEL MUTUO
En el art 1606 el mutuo puede celebrarse por cualquiera de las formas permitidas por la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, prevalece este sobre los demás medios. El mutuo celebrado entre conyuges sobre bienes que constituyen patrimonios separados el art 1650 indica que debe ser por escritura publica, bajo sanción de nulidad.
6.- REGLAS RELATIVAS AL PAGO DE INTERESES
CONCEPTO DE INTERES
Se le considera como un provecho, una ganancia o como un lucro.
El C.C. en el art. 1663 refiriendo al pago de intereses al mutuo el mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.
7.- CLASES DE INTERESES
Interés compensatorio; los contratantes pueden señalar la tasa de intereses pero no pueden pasar de la tasa máxima señalada por el B.C.R. Es aquel que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien
Intereses moratorios; es aquel que tiene por objeto indemnizar la mora del deudor al efectuar el pago. Los intereses también es pactados por los contratantes.
Intereses legales; es aquel que señala la ley cuando no existe pacto expreso, este interés también es fijado por el B.C.R.
8.- EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PAGAR INTERESES
La obligación de los pagar intereses se extingue con el pago, pero puede ocurrir que el mutuario tenga el recibo del pago del capital otorgado sin reserva de intereses el art 1232 presume que se hiso el pago de interés.
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Actualizado (Domingo, 14 de Agosto de 2011 22:21)





