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EL SUMINISTRO, concepto, caracteristicas, forma, sujetos, pago

Derecho Civil

EL SUMINISTRO

 

1.- DEFINICIÓN:

 

Es el acuerdo de voluntades destinados a la entrega de bienes materiales, de ejecución periódica o continuada, por el pago de un precio.

 

En el art. 1604 el suministrante se obliga a ejecutar a favor de otra persona.

2.- CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO

-   Se trata de un contrato único; las prestaciones de desenvuelven independientemente

-   Es un contrato de duración; tanto en la ejecución como en el cumplimiento de las partes.

-   Es oneroso; la contraprestación está representada por el pago del precio

-   La ejecución de la prestación es continuada o esta fraccionada en cuotas que son independientes las unas de las otras

-   Unidad contractual y obligacional

-   Autonomía de la prestación; existencia de varias prestaciones singulares en una misma relación

-   Es un contrato complejo: debido a la pluralidad de prestaciones

-   Es conmutativo: ya que al celebrarse pueden proveerse las ventajas y  riesgos.

-   Es un contrato consensual; porque basta el consentimiento de las partes

-   Es un contrato impersonal; ps no dependen de las calidades y condiciones de lo sujetos.

 

3.- SUJETOS DEL SUMINISTRO


-  SUMINISTRANTE: es quien proporciona los bienes

-  SUMINISTRADO: es el que recibe. Sea en propiedad o en uso y disfrute.

 

4.- FORMA DEL SUMINISTRO


Puede darse por cualquier medio que autorice la ley prevaleciendo el escrito, es decir que se admite la formalidad ad probationem.

 

5.- SUMINISTRO CON BASE DE NECESIDADES DEL SUMINISTRANTE

 

Si las partes en sus contratos no convengan con señalar su volumen y periodicidad, pero que las prestaciones sean indeterminadas.

 

6.- PAGO DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO


EN EL CASO DEL PAGO DEL SUMINISTRO PERIODICO; en el caso de establecerse que el suministro  es de carácter periódico, el precio se abonara en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.

 - EN EL CASO DE INDETERMINACION DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO

PERIODICO: el C.C. art 1609 serán aplicables las reglas pertinentes de la compra venta, debido a la similitud  que existe entre ambos contratos. Debe tenerse en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones y el sitio en que tendrán que ser satisfechas.

 - EL SUMINISTRO CONTINUADO; esto es cuando las prestaciones son satisfechas ininterrumpidamente. El precio debe pagarse en la forma que es usual en el mercado.


7.- CLAUSULA  DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMINISTRANTE


El art. 1616 el suministrado está sujeto a un deber de abstención de poder recibir prestaciones en la misma naturaleza de terceros o de abastecerse así mismo. 

El suministrante adquiere la exclusividad de abastecer al su ministrado.

 

8.- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMINISTRADO:


El suministrante no pude proporcionar a favor de terceros prestaciones similares a las que constituye el objeto del contrato, solamente lo podrá hacer a favor del suministrado.

 


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Actualizado (Domingo, 14 de Agosto de 2011 21:44)

 
Usuario(a): maribel

El usuario(a) a publicado 350 articulos hasta ahora, esperamos que sean muchos mas...

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