EL SUMINISTRO, concepto, caracteristicas, forma, sujetos, pago
| Derecho Civil |
EL SUMINISTRO
1.- DEFINICIÓN:
Es el acuerdo de voluntades destinados a la entrega de bienes materiales, de ejecución periódica o continuada, por el pago de un precio.
En el art. 1604 el suministrante se obliga a ejecutar a favor de otra persona.
2.- CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
- Se trata de un contrato único; las prestaciones de desenvuelven independientemente
- Es un contrato de duración; tanto en la ejecución como en el cumplimiento de las partes.
- Es oneroso; la contraprestación está representada por el pago del precio
- La ejecución de la prestación es continuada o esta fraccionada en cuotas que son independientes las unas de las otras
- Unidad contractual y obligacional
- Autonomía de la prestación; existencia de varias prestaciones singulares en una misma relación
- Es un contrato complejo: debido a la pluralidad de prestaciones
- Es conmutativo: ya que al celebrarse pueden proveerse las ventajas y riesgos.
- Es un contrato consensual; porque basta el consentimiento de las partes
- Es un contrato impersonal; ps no dependen de las calidades y condiciones de lo sujetos.
3.- SUJETOS DEL SUMINISTRO
- SUMINISTRANTE: es quien proporciona los bienes
- SUMINISTRADO: es el que recibe. Sea en propiedad o en uso y disfrute.
4.- FORMA DEL SUMINISTRO
Puede darse por cualquier medio que autorice la ley prevaleciendo el escrito, es decir que se admite la formalidad ad probationem.
5.- SUMINISTRO CON BASE DE NECESIDADES DEL SUMINISTRANTE
Si las partes en sus contratos no convengan con señalar su volumen y periodicidad, pero que las prestaciones sean indeterminadas.
6.- PAGO DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO
- EN EL CASO DEL PAGO DEL SUMINISTRO PERIODICO; en el caso de establecerse que el suministro es de carácter periódico, el precio se abonara en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.
- EN EL CASO DE INDETERMINACION DEL PRECIO EN EL SUMINISTRO
- PERIODICO: el C.C. art 1609 serán aplicables las reglas pertinentes de la compra venta, debido a la similitud que existe entre ambos contratos. Debe tenerse en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones y el sitio en que tendrán que ser satisfechas.
- EL SUMINISTRO CONTINUADO; esto es cuando las prestaciones son satisfechas ininterrumpidamente. El precio debe pagarse en la forma que es usual en el mercado.
7.- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMINISTRANTE
El art. 1616 el suministrado está sujeto a un deber de abstención de poder recibir prestaciones en la misma naturaleza de terceros o de abastecerse así mismo.
El suministrante adquiere la exclusividad de abastecer al su ministrado.
8.- CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL SUMINISTRADO:
El suministrante no pude proporcionar a favor de terceros prestaciones similares a las que constituye el objeto del contrato, solamente lo podrá hacer a favor del suministrado.
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Actualizado (Domingo, 14 de Agosto de 2011 21:44)





