Fenecimiento y Liquidacion de la Sociedad de Gananciales y Casos Especiales
| Derecho Civil |
FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
dos grupos: el que podría llamarse acabamiento normal y el de fenecimiento excepcional o extraordinario. 
1. Por Invalidación del matrimonio. 2. Por separación de cuerpos. 3. Por divorcio. 4. Por declaración de ausencia. 5. Por muerte de uno de los cónyuges. 6. Por cambio de régimen patrimonial.
FECHA DESDE LA CUAL SURTE EFECTO EL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GANANCIALES
+ PARA LAS RELACIONES ENTRE LOS MISMO CÓNYUGES:
+El fenecimiento opera desde la fecha de la muerte, o de la declaración de ausencia.
+Si se trata de juicios sobre invalidez de matrimonio, de divorcio o separación de cuerpos, produce efectos desde la notificación con la demanda al otro cónyuge;
+Si se trata de fenecimiento por acuerdo voluntario de los cónyuges, opera desde la fecha de la Escritura Pública.
+ RESPECTO A TERCEROS INTERESADOS:
PROCEDIMIENTO DE UQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
1.-LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Debe procederse a su liquidación, haciendo inventario judicial valorizado de los bienes de la sociedad, y asimismo de los bienes propios de cada cónyuge.
GANANCIALES: "Son todos los bienes que quedan, al fenecer la sociedad, después de hechas las deducciones". (Art.323).
La finalidad liquidataria exige unas operaciones:
+inventario valorizado del patrimonio.- activo y pasivo
+pago de las cargas y deudas sociales
+entrega a cada cónyuge de los bienes propios que quedaran
+división y adjudicación
LA LIQUIDACIÓN EN CASOS ESPECIALES
a. PERDIDA DE GANANCIALES EN CASO DE SEPARACION De HECHO Cuando se revisaron las causales Que producen el, fenecimiento de la sociedad de gananciales
b. LIQUIDACION SIMULTÁNEA DE GANANCIALES DE DOS O MAS MATRIMONIOS CONTRAIDOS POR UNA MISMA PERSONA
Si una persona cuyo matrimonio se ha disuelto, y no ha realizado la liquidación de la sociedad de gananciales, contrae nuevo matrimonio, a la disolución de esta segunda sociedad de gananciales surge la necesidad de liquidarlas simultáneamente
REGIMEN DE SEPARACION DE PATRIMONIOS
se funda en la independencia absoluta de los patrimonios de los cónyuges. Ello significa que pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento de iniciarse el mismo y los que después adquiere con recursos propios o sustitución, así como los frutos y productos de éstos.
REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO
la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos personales y patrimoniales reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio.
La tesis de la apariencia el estado matrimonial no trata de amparar directamente a la unión de hecho, sino de elevarla a la categoría matrimonial
El fenecimiento opera desde la fecha de inscripción en el Registro Personal; por la exigencia de la publicidad de la inscripción que permite a terceros enterarse del hecho.
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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:52)





