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La Familia, concepto, derecho restinguido, importancia y principios

Derecho Civil

la familiaLA  FAMILIA

DEFINICIÓN

En el Art4 de la constitución del 93, “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.

Sin embargo el Art. 5 de la Constitución Política del Perú de 1993, en su capítulo destinado a la familia contiene normas que implican cambios realmente radicales en Régimen legal de la Familia y en 

consecuencia el C.C. de 1984, está permanentemente generando modificaciones sustanciales en la regulación de las relaciones familiares. 

Si bien son muchas las definiciones que hay de familia, partiremos de la conceptualización  de Pichon Riviere: “es la estructura social básica que se configura por el interjuego de roles diferenciados (padre-madre-hijo) el cual constituye el modelo natural de interacción grupal.” 

LA FAMILIA, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”

 

LA FAMILIA EN EL DERECHO RESTRINGUIDO

• F. NUCLEAR: Unidas por el vínculo del matrimonio o filiación marido mujer e hijos

• F.MONOPARENTAL: cuando los cónyuges se separan y los hijos viven con uno de ellos

• F. COMPUESTA: integrada por una familia nuclear más un parientes

• F. EXTENDIDA: familia nuclear más un pariente y una o más personas que no tienen parentesco con el jefe de familia

IMPORTANCIA

La importancia de la familia es obvia, ya que es la célula vital de la sociedad, no es una creación de la ley ni del derecho, y presenta las siguientes particularidades para el ser humano individual, como para el hombre en su dimensión social:

- EN EL ORDEN NATURAL:

La naturaleza tiene primacía porque para el ser humano individual ella funciona primariamente como mecanismo de defensa frente a las agresiones externas: 
• Biológicas. Hambre, la enfermedad• Físicas. Calor, frío, intemperie• Medio Social. Abuso del más fuerte, habitat para formarse en autoconfianza.• Escuela de formación que deja huellas indelebles• Unidad de consumo y producción• Refugio final ante la adversidad• Lugar en que se comparte en amor y compañía• Los hijos se quedan con la madre, porque eso ¡o enseña la naturaleza

- EN EL ORDEN SOCIAL:
El interés social tiene primacía sobre el individuo, su voluntad o el interés individual. La familia es la primera sociedad, es la célula de la comunidad civil, reflejo y depósito de la cultura social.
La familia es la más antigua de las instituciones sociales y constituye una unidad jurídica, social, económica y una comunidad de amor y solidaridad insustituible para la transmisión de valores culturales, sociales y religiosos.
 

- EN EL ORDEN JURÍDICO
Las reglas que regulan el desenvolvimiento de la familia son múltiples; entre ellas están las jurídicas con las cuales se configura el Derecho de Familia.
Las normas del derecho de familia son aquellas que gobiernan la vida íntima del grupo, las que constituyen la vida familiar cotidiana.


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA

PRINCIPIO DEPROTECCIÓN A LA FAMILIA:

No contiene definición de familia, pero señala su concepción esencial.
Art. 4: "La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a éstos últimos como Institutos naturales y fundamentales de la sociedad" De esto y como no se hace referencia a determinada base de constitución, se evidencia que se protege a un solo tipo de familia, sin importar que sea de origen matrimonial o extra-matrimonial.- La familia es una sola, legal o de hecho.

Siendo así, la tarea de los poderes públicos hacia la protección de la familia podrá, en determinadas circunstancias, tener corolarios o consecuencias que rebasen los derechos fundamentales establecidos por la normativa internacional, dando lugar a la obligación de reconocer derechos que no están plasmados en términos genéricos en tales documentos, pero que pueden surgir en virtud de una amenaza concreta a la existencia de la unidad o el bienestar de la familia

PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DEL MATRIMONIO:

Se establece que en el sistema constitucional la familia es una sola, sin considera su origen legal o de hecho.
Este principio Importa el fomentar la celebración del matrimonio y propiciar la conservación del vínculo si tijera celebrado con algún vicio susceptible de convalidación. Este principio guarda relación con el de la forma del matrimonio, y significa que el que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil, estableciendo esta forma como la única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la ley.

PRINCIPIO DE AMPARO A LAS UNIONES DE HECHO:

La tesis de apariencia al estado  matrimonial, que proclama el Art 5) de la Const. Política del Perú, se condice con lo previsto en el Art. 326 del C. C.-

De éste concepto se comprueba que no se ha adoptado la teoría de la equiparación al estado matrimonial. La tesis de apariencia al estado matrimonial, no trata de amparar directamente a la unión de hecho, sino de elevarla a la categoría matrimonial, cuando asume condiciones externas similares-, como la estabilidad y la singularidad. Con esto no se fomenta, ni aprueba la unión de hecho, desconsideran hechos sociales muy generalizados.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CATEGORIAS DE FILIACIÓN:

Todos los hijos tienen igualdad de derechos y obligaciones frente a sus padres. Por los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tienen igual trato ante la ley.


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Actualizado (Lunes, 15 de Agosto de 2011 21:47)

 
Usuario(a): maribel

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