La Herencia, concepto, aceptación, clases, formas y capacidad
| Derecho Civil |
LA HERENCIA
CONCEPTO:
Se denomina también masa hereditaria, acervo sucesorio, caudal relicto, patrimonio herencial. Esta constituida por un conjunto de bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, incluyendo todo lo que el difunto tiene esto es el activo y pasivo
LA SUCESIOBN
Es la transmisión patrimonial, la acción y el efecto de suceder. La Herencia, es el patrimonio en sí, se considera como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:la aceptación es el acto J. mediante el cual una persona expresa su voluntad q se le tenga por heredero. La aceptación implica el consentimiento del suceder y que se entienda como la trasmisión
CLASES DE ACPETACION
*la A. debe de reunir todos lo requisitos de validez de todo acto jurídico.*la A. de la herencia en que ella debe ser posterior al fallecimiento del causante*la A. debe ser total e incondicional*la A. significa la ratificación, la confirmación de la calidad de heredero o legatario*son unilaterales*son lisas y llanas, es decir son incondicionales respecto a la persona del heredero o legatario*son derechos personales hasta el momento de la Aceptación, a partir de ella se consolidan
FORMAS DE LA ACEPTACION:*EXPRESA
puede constar por instrumento público o privado*TACITA: cuando el heredero entra en posesión de la herencia.*ACEPTACION PRESUNTA: cuando el causahabiente no acepta la herencia expresamente ni se comporta como heredero, pero deja transcurrir un p lazo para la renuncia de la herencia (3meses)
CAPACIDAD PARA ACEPTAR:
1.-ESTAR VIVO; los muertos no heredan
2.-SER CAPAZ; se adquiere por alcanzar la mayoría de edad, la capacidad de heredar es una capacidad de goce.
3.-NO SER INDIGNO4.-TENER TITULO SUFICIENTE; quiere decir Mejor Derecho con el grado de parentesco
FORMA DE RENUNCIA
La renuncia no puede ser tacita, sino debe ser expresa además Solemne. Debe hacerse por escritura publica o por acta ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión. El plazo para renunciar es de:*3 meses si el heredero se encuentra dentro de la república*6mese si el heredero se encuentra en el extranjero.Se computa desde el fallecimiento del causante.
LOS SUCESORES
1.- Los Herederos
2.- Los Legatarios
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Actualizado (Lunes, 15 de Agosto de 2011 21:05)





