Regimen De Sociedad de Gananciales, Bienes Propios y Bienes Sociales
| Derecho Civil |
EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
CONCEPTO.- Por este régimen se tiene que puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
A. BIENES PROPIOS.-
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que cada cónyuge adquiera durante la vigencia del régimen de gananciales a titulo oneroso
3. Los que adquiera uno de los cónyuges a título gratuito durante la vigencia del régimen
4. Los que cada cónyuge reciba en concepto de indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades
FACULTADES QUE LA LEY CONCEDE A CADA CÓNYUGE SOBRE SUS BIENES PROPIOS
1. De Administración
a) Teniendo presente que, aunque los bienes mismos son de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, los frutos o productos de dichos bienes tienen la condición de sociales.
b) los bienes propios de uno de los cónyuges son administrados por el otro es cuando él mismo lo permite
c) se da sin la voluntad del cónyuge propietario y a consecuencia de hallarse éste impedido, o por ignorarse el paradero del mismo o encontrarse en lugar remoto
2. De Disposición y Gravamen
El cónyuge propietario tiene las facultades de gravar y disponer libremente de sus bienes, sin intervención del otro.
B. BIENES SOCIALES
1.- CONCEPTO.- Son sociales todos los bienes no considerados en el Art 302, incluso, los que cualquier de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de los bienes propios y de la sociedad
Art. 310 que son bienes sociales los siguientes:
a.- todos los bienes que no son propios:, Es decir los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales
b.- los que adquiera cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión: se por los sueldos, salarios, honorarios,
c.- los frutos y productos de los bienes propios y sociales
d.- las rentas de los derechos de autor e inventos
e.- los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges.
FACULTADES QUE LA LEY OTORGA A LOS CÓNYUGES SOBRE LOS Bienes Sociales.
+DE DISPOSICION: la necesaria intervención de ambos cónyuges en el manejo del patrimonio social, tratándose de actos de disposición, de bienes in muebles, y en todos aquéllos en que se ejercite la representación legal frente a terceros
+DE ADMINISTRACION su ejercicio compete a los dos cónyuges; pero permite que cualquiera de ellos faculte al otro para que asuma son exclusividad dicha administración respecto de todos o de alguno de los bienes.
+CARGAS Y RESPONSABIUDADES DE LA SOCIEDAD La relativa separación que la ley mantiene respecto de los bienes durante la vigencia del régimen de comunidad de gananciales, de las deudas de que aquéllos deben responder.
+DEUDAS DE LA SOCIEDAD.
Son de cargo de la sociedad:
a) El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
b) Los alimentos que uno de los cónyuges
c) El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.
d) Las reparaciones y las mejoras necesarias, útiles hechas en bienes propios o sociales
e) Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales.
g) Los gastos que cause la administración de la sociedad
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Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 18:24)





