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Derecho Constitucional

DEMOCRACIA DIRECTA (Radical ó cara a cara)

Derecho Constitucional

DEMOCRACIA DIRECTA

(Radical ó cara a cara)

Por:   Iván G. Fernández Paz (*)

Fundamentalmente son dos las expresiones Democráticas Directas circunscritas en el ámbito de calidad - cantidad, la primera es el voto ó sufragio directo (cantidad) en la cual el ciudadano en masa -en ocasiones- es minimizado, despreciado y hasta vapuleado en su elemental manifestación de votar y desaparecer; la segunda, radical ó cara a cara está estructurada en la conformación de un tribunal de Jurados populares (calidad), en donde, el ciudadano es sumamente considerado y valorado por cuanto expresa y sustenta su opinión de modo directo, a su vez ejerce un voto singular.

En este opúsculo describiré ésta última opción, por cuanto la misma resulta poco difundida y hasta casi desconocida, en consecuencia poco valorada por nuestra latina sociedad.

La Democracia Directa en acepción a su calidad, resulta ser la forma más efectiva de Gobierno Popular, en la cual, grupos de ciudadanos reunidos en asamblea, concejo ó tribunal, toman parte en los debates y deliberan orientados a efectuar decisiones que van a regular la vida y costumbres de  su entorno social, pudiendo (hasta en ciertos casos) vetar o corregir defectuosa o absurda legislación existente. La soberanía reside directamente en el pueblo, siendo ejercida inmediatamente por él sin necesidad de elegir representante alguno.

Su antecedente histórico moderno, se encuentra en las tribus Germánicas (bárbaros Sajones y Anglos, S. IX) quienes seguían este sistema normativo en oposición rotunda al abusivo derecho impuesto por el imperio Romano, siendo luego trasladado a la Britania (Gran Bretaña) donde se fortaleció, con el devenir de los tiempos fue transmitido y asumido por las colonias Inglesas en su proceso de conquistas (Commonwealth).

Entre las expresiones más altamente representativas de Democracia Directa tenemos:

A) Jurado Popular o Jurado de Juzgamiento: Institución siempre ligada al concepto de democracia como alejada de toda forma de autoritarismo, nace en la antigua Atenas y es propuesta por Solón (Grecia 638-558 a. de C.) denominada en aquel entonces como Heliaía o Heliea (congregarse, en griego antiguo), actualmente manifiesta en naciones angloparlantes; pero, actualmente con aceptación creciente disponible de ser adoptada por cada vez más naciones del orbe. Los tribunales de Jurados, permiten al ciudadano común participar en un Poder del Estado (Poder Judicial) ejerciendo la administración de justicia; como tal, es el modelo de máxima expresión democrática participativa directa concebida directamente por el pueblo para preservar la paz con verdadera justicia social.

B) Gran Jurado o Jurado de Acusación: Organismo judicial creado en Inglaterra (s XII) con el propósito de quitarle poder absolutista al rey bajo la premisa de “El rey manda pero no gobierna”; los Norteamericanos perfeccionaron la institucionalidad del mismo convirtiéndolo en un cuerpo investigativo–consultivo, con autonomía de ver pruebas, interrogar testigos, requerir evidencia, etc. en coordinación con las Fiscalías, estableciendo que, para existir acusación o denuncia formal por parte del Estado hacia a algún individuo, un grupo de ciudadanos congéneres (no juristas) deben determinar si hay causa de hechos o no para acusar, de existir fuerte evidencia sobre los mismos se deriva luego el caso a un juicio por Jurado de Juzgamiento.

El jurado (exento de abogados) en sus dos contextos: Acusación y Juzgamiento, es pieza clave en los Estados democráticos del Norte de América, tal institución es considerada como el paradigma del orden público incluido dentro del sistema jurídico, condición alegada por Sarah Parker, Presidenta de la Corte Suprema USA-CN: El sistema que tenemos ha contribuido a que nuestro país sea la nación más grandiosa en la historia de la civilización”.

En líneas generales, una real Democracia Directa, sólo tiene dos instancias en donde el ciudadano común puede hacer importante decisiones, uno es el Voto, dos el Jurado; y en virtud a lo expuesto he de sustentar el funcionamiento de la Democracia sólo sí se cumple la formula (presupuesto – consecuencia): “Deber de Votar = Derecho a Juzgar”; estableciéndose así un verdadero y efectivo Equilibrio de Poderes; en donde el Poder Ejecutivo es de UN Presidente, el Poder Legislativo es de VARIOS Congresistas (Diputados o Senadores) y el Poder Judicial es compartido entre la Magistratura y TODOS los ciudadanos. No obstante lo descrito, el circuito democrático directo se cierra mejor ante la clase política inmersa en actos de corrupción en una frase que he venido mencionado desde hace tiempo que reza: “Si el pueblo los eligió (voto), entonces que el pueblo los juzgue (jurado)”, situación que como es de entender, no es de agrado absoluto para los mediocres actores políticos partidarizados por obvias razones; particularmente, considero tan bueno este tipo de Democracia, que a nuestra casta política no le agrada, aduciendo la misma sin fundamento alguno, el no estar preparados, por lo tanto ésta institución  debe de nacer de la presión popular". 

Uno de los contundentes sustentos históricos es expuesto por el célebre filósofo Montesquieu y mencionada en su insigne obra el Espíritu de las Leyes (Francia-1748): “El inmenso poder de juzgar no se puede dar a un senado permanente, debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar un tribunal transitorio, este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a un estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”.

Como es de apreciar, Justicia y Democracia se fusionan en el Jurado, estableciendo una vinculación ampliamente estrecha en la cual se convierte al ciudadano pasivo (voto) en participante activo (jurado), reflejando así la máxima expresión de las libertades democráticas como es el poder de juzgar del ciudadano, en la misma, más que un aspecto técnico se aporta experiencia de vida valorando en su entorno el respectivo accionar de sus pares, iguales o congéneres, en similar relación pero en diversa magnitud se sopesa las perspectivas del gobierno dentro de la comunidad.

Para los cada vez más Latinoamericanos decepcionados de su democracia tradicional (cantidad), la democracia directa (calidad), es un buen aliciente como para instarlos a volver a creer en la institucionalidad de la misma. En consecuencia, al ingreso de aires democráticos renovadores en América Latina, nace en el pensamiento la suspicacia del por qué las instituciones del Jurado nunca han sido promovidas por los países del Norte de nuestro continente hacia sus “hermanos latinoamericanos”; no será que, no les agrada la idea de que adoptemos la institución que los hizo realmente grandes; así mismo, debemos de entender que, sin Democracia Directa total, seguiremos siendo mediocres ciudadanos.

“El voto y el jurado son bastiones (pilares) de la Democracia Directa.”

(*) ANALISTA / Director del PROYECTO JURADOS – Asociación Civil Promoviendo Desarrollo.

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Actualizado (Viernes, 27 de Abril de 2012 09:13)

 
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Investigador, facilitador, promotor

Proceso de Inconstitucionalidad, Concepto, Clases, Plazo, Procedencia

Derecho Constitucional

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONCEPTO.- El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que permite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado(2). La Constitución de 1993 contempla este mecanismo de control y le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad.

CLASES DE INCONSTITUCIONALIDAD: Directa, indirecta, total o parcial, de fondo o de forma
ORGANOS COMPETENTES: interpone ante el Tribunal Constitucional que resuelve en instancia única y definitiva.

SÓLO PUEDEN INTERPONER EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
•El Presidente de la República.
oEl Fiscal de la Nación.
oEl Defensor del Pueblo.
oEl veinticinco por ciento de congresistas.
oCinco mil ciudadanos con firmas comprobadas JNE
oLos Presidentes de los Gobiernos Regionales.
oLos Alcaldes Provinciales.
•Los colegios profesionales en las materias de su especialidad.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN sólo pueden ser impugnadas en el lapso de 6 años contados desde la fecha de su publicación

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia

¿EN QUE CASOS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE DECLARAR QUE UNA NORMA ES INCONSTITUCIONAL?
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,  Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.


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Actualizado (Miércoles, 17 de Agosto de 2011 18:18)

 
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Proceso de Habeas Corpus, Concepto, Tipos, Caracteristicas, Finalidad

Derecho Constitucional

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CONCEPTO:

Derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la  legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal
“En su origen histórico el Habeas Corpus surge como remedio contra una detención”

LAS GARANTÍAS SON MEDIOS procesales encargados de hacer cumplir los derechos constitucionales y se tendría que agregar de vigencia inmediata

TIPOS DE HÁBEAS CORPUS

Hábeas Corpus Reparador.- conocido como Hábeas Corpus principal, clásico o tradicional, se presenta cuando la privación de la libertad física es arbitraria, ya sea que provenga por mandato judicial expedida por los jueces en general, orden policial; el mismo que procederá cuando la detención no se ha producido en estado de flagrancia.
Hábeas Corpus Restringido.- Llamado accesorio o limitado, cuando la libertad física es objeto de perturbaciones o incomodidades o molestias para su desarrollo normal


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Actualizado (Miércoles, 05 de Octubre de 2011 17:28)

 
Usuario(a): maribel

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Derecho Procesal Constitucional, Jurisdiccion, Finalidad, Organos

Derecho Constitucional

EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL VIENE A SIGNIFICAR el desarrollo constitucional a nivel legislativo de las referidas garantías constitucionales y a la solución de los conflictos de competencia

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD
1)proceso de habeas corpus
2)El Proceso de Amparo
3)El Proceso de Habeas Data
4)El Proceso de Cumplimiento

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Usuario(a): maribel

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