Proceso de Inconstitucionalidad, Concepto, Clases, Plazo, Procedencia
| Derecho Constitucional |
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTO.- El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que permite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado(2). La Constitución de 1993 contempla este mecanismo de control y le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad.
CLASES DE INCONSTITUCIONALIDAD: Directa, indirecta, total o parcial, de fondo o de forma
ORGANOS COMPETENTES: interpone ante el Tribunal Constitucional que resuelve en instancia única y definitiva.
SÓLO PUEDEN INTERPONER EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
•El Presidente de la República.
oEl Fiscal de la Nación.
oEl Defensor del Pueblo.
oEl veinticinco por ciento de congresistas.
oCinco mil ciudadanos con firmas comprobadas JNE
oLos Presidentes de los Gobiernos Regionales.
oLos Alcaldes Provinciales.
•Los colegios profesionales en las materias de su especialidad.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN sólo pueden ser impugnadas en el lapso de 6 años contados desde la fecha de su publicación
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia
¿EN QUE CASOS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE DECLARAR QUE UNA NORMA ES INCONSTITUCIONAL?
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.
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Actualizado (Miércoles, 17 de Agosto de 2011 18:18)





