Contratos Sujetos a Modalidad
| Derecho Laboral |
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
1.- CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar.
2.- QUE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD EXTIENDE
- Contratos de naturaleza temporal
- Contratos de naturaleza accidental
- Contratos para obra o servicio
3.- QUE CONTRATOS TIENEN NATURALEZA TEMPORAL:
- Contrato por inicio de nueva actividad
- Contrato por necesidades de mercado
- Contrato por reconvención empresarial
4.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR INICIO DE ACTIVIDAD
Es aquel que se celebra motivado por la constitución de la empresa, el inicio de la actividad productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima es de tres años.
5.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR NECESIDAD DE MERCADEO
Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Deberá tratarse de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva. El contrato puede ser renovado sucesivamente hasta cumplirse el plazo máximo decinco años.
6.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR RECONVENCION EMPRESARIAL
Es el que se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
7.- QUE CONTRATOS TIENEN NATURALEZA ACCIDENTAL
- Contrato ocasional
- Contrato de suplencia
- Contrato de emergencia
8.- CUANTO ES EL MÁXIMO DE DURACIÓN DE UN CONTRATO DE SUPLENCIA
Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
9.- QUE CONTRATOS SON CONSIDERADOS COMO OBRA DE SERVICIO
- Contrato para obra determinada o servicio especifico
- Contrato intermitente
- .Contrato de temporada
10.- EN QUE CASO SE UTLIZAN LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor (causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).
La duración será la que resulte necesaria según la emergencia.
11.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN EN CONTRATO INTERMITENTE
Es el que se celebra para cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio o en los posteriores que suscriban las partes. El derecho operará automáticamente, sin necesidad de nueva celebración o renovación del contrato.
El contrato debe consignar con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones requeridas para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
12.- CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos sujetos a modalidad deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales.
14.- PUEDE UN EX – TRABAJADOR PERMANENTE SER CONTRATADO POSTERIORMENTE BAJO LA MISMA MODALIDAD
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.
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