Joomla TemplatesBest Web HostingBest Joomla Hosting
Acceso de Usuario
¿Quién está en línea?
Tenemos 289 invitados conectado(s)
Ultimos Comentarios
Estadísticas
Miembros : 231
Contenido : 721
Enlaces : 10
Ver contenido por hits : 293464

Últimas Publicaciones

Popular

Contratos Sujetos a Modalidad

Derecho Laboral

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD


1.- CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

 

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar.

 

2.- QUE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD EXTIENDE

 

  1. Contratos de naturaleza temporal
  2. Contratos de naturaleza accidental
  3. Contratos para obra o servicio

3.- QUE CONTRATOS TIENEN NATURALEZA TEMPORAL:

 

  1. Contrato por inicio de nueva actividad
  2. Contrato por necesidades de mercado
  3. Contrato por reconvención empresarial

 

4.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR INICIO DE ACTIVIDAD 

Es aquel que se celebra motivado por la constitución de la empresa, el inicio de la actividad productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima es de tres años.

 

5.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR NECESIDAD DE MERCADEO

Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Deberá tratarse de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva. El contrato puede ser renovado sucesivamente hasta cumplirse el plazo máximo decinco años.

 

6.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN CONTRATOS POR RECONVENCION EMPRESARIAL 

Es el que se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

 

7.- QUE CONTRATOS TIENEN NATURALEZA ACCIDENTAL

  1. Contrato ocasional
  2. Contrato de suplencia
  3. Contrato de emergencia

 

8.- CUANTO ES EL MÁXIMO DE DURACIÓN DE UN CONTRATO DE SUPLENCIA

Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

 

9.- QUE CONTRATOS SON CONSIDERADOS COMO OBRA DE SERVICIO

 

  1. Contrato para obra determinada o servicio especifico
  2. Contrato intermitente
  3. .Contrato de temporada

 

10.- EN QUE CASO SE UTLIZAN LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA

 

Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor (causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).

La duración será la que resulte necesaria según la emergencia.

 

11.- EN QUE CASOS SE UTILIZAN EN CONTRATO INTERMITENTE

 

Es el que se celebra para cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio o en los posteriores que suscriban las partes. El derecho operará automáticamente, sin necesidad de nueva celebración o renovación del contrato.

El contrato debe consignar con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones requeridas para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

 

12.- CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

 Los contratos sujetos a modalidad  deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales.

 

14.- PUEDE UN EX – TRABAJADOR PERMANENTE SER CONTRATADO POSTERIORMENTE BAJO LA MISMA MODALIDAD

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.



Agregar Publicidad en Articulo

 
Usuario(a): maribel

El usuario(a) a publicado 350 articulos hasta ahora, esperamos que sean muchos mas...

Escribir un comentario

Cualquier comentario inapropiado sera eliminado sin previo aviso


Código de seguridad
Refescar

Recibe Actualizaciones

rss

Rssfacebookemailtwitter

Publicaciones Aleatorias
Enlaces en Articulos


Desea promocionar su sitio, servicio o producto, Para:


  • Aumentar el trafico atravez de enlaces en nuestro contenido!
  • Mejorar el SEO atravez de Palabras y Frases Clave

Solo basta con buscar el contenido, y Seleccionar Agregar Publicidad en Articulo!