Derecho al Trabajo
| Derecho Laboral |
EL DERECHO DE TRABAJO
1.- CONCEPTO.-
Derecho del Trabajo, es un conjunto de principios y normas jurídicas que con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de trabajo, existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación de servicios y los trabajadores que en forma personal,. libre y subordinada laboran para las mismas a cambio de un ingreso económico.
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.
2.- OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:
• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
3.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
• Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
• Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
• Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
4.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
5.- ¿CUAL ES LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO QUE RECIBE DEL ESTADO?
El trabajo como base del bienestar social, y medio de la realización de la persona es un derecho humano el cual está reconocido por el artículo 22º de nuestra Carta Magna, y como tal le corresponde al Estado garantizar su plena vigencia, adicionalmente a ello, la Constitución en su artículo 27º, formula un mandato concreto al legislador, a fin de que, a través de la ley, provea al trabajador de una protección adecuada contra el despido arbitrar
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