1.- LA TIPICIDAD
La tipicidad, consiste en que la acción, el comportamiento humano, debe de encuadrar dentro del tipo penal. Esto es, que el acto humano (la acción) debe coincidir, encuadrar, concordar con la figura prevista en la ley penal (tipo penal), como delito, para que el hecho pueda constituir delito.Tipificar entonces, es subsumir el hecho humano dentro de la ley penal como delito. Encuadrar, subsumir dentro del tipo penal.
2. TIPO PENAL
Se denomina tipo penal, a la descripción del hecho (acto) humano en la ley penal como delito.Bacigalupo dice: “Tipo penal es el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma”Tipo penal por ejemplo: Art. 106 C.P. dice: “Art. 106. El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
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LA EXTRADICIÓN
1.- CONCEPTO.- es el derecho que tiene un Estado, de solicitar a otro Estado, la entrega de un delincuente o de un condenado, asícomo la potestad o la facultad que tiene el otro Estado, de hacer la entrega o de negar la misma.
LA EXTRADICIÓN (artículos pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal).Artículo 513 Procedencia.
-1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente.
2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y elMinisterio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado.
Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55)
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DERECHO PENAL
1.- CONCEPTO.- Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica."Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción."
- Fontán Balestra Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas
• Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares o protectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55)
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INVESTIGACION PREPARATORIA
Dirección:Fiscal
Fases: Indagaciones previas e investigación formal.Finalidad: Reunir elementos de convicción de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación.
Control: El juez tiene a su cargo controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada.
Reserva: Las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma, e inclusive obtener las copias simples de las actuaciones, no teniendo la misma posibilidad terceros ajeno al conflicto.

Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55)
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TERMINACION ANTICIPADA
(art. 468-471 del NCPP)
Se da sobre el supuesto de que el IMPUTADO ADMITA EL DELITO COMETIDO. Así, este PROCESO ESPECIAL permite que TERMINE, pues implica la existencia de un ACUERDO entre el FISCAL y el IMPUTADO en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que este último deberá pagar Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el FISCAL presentará una SOLICITUD al JUEZ de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para que él convoque a una AUDIENCIA en la que dicho ACUERDO SE MATERIALICE.
Cabe señalar que solo podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada, razón por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se considerará culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deberá presentar su denuncia y el imputado seguirá su tránsito por todas las etapas del proceso penal ordinario.
• BENEFICIOS QUE RECIBE EL IMPUTADO POR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADASi bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal.
Actualizado (Viernes, 26 de Agosto de 2011 22:13)
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El Nuevo Código Procesal Penal
La Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal
Definición y antecedentes
La Terminación Anticipada implica un procedimiento especial, que se rige por sus propias disposiciones y las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento, acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas contemporáneas. Se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.
El proceso de terminación anticipada fue introducido en nuestro país por la ley 26320 para determinados delitos de tráfico de drogas y luego para la totalidad de los delitos aduaneros tipificados en la ley 26421.
Según el artículo 2 (primer párrafo) de la Ley 26320, el proceso de terminación anticipada sólo era aplicable en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal. En el contexto en el que fue aprobada esta norma, se advierte que tuvo como finalidad político criminal racionalizar la respuesta penal del Estado en los supuestos de delitos de tráfico ilícito de drogas considerados de menor afectación social.
Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 17:58)
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LAS TECNICAS JURIDICAS
CONCEPTO
Es el conjunto de principios, métodos o sistemas de carácter intelectual, que posibilitan la realización práctica de los conocimientos del derecho en un determinado espacio y tiempo concreto.
Estas se dividen en: Interpretación, Aplicación e Integración y Elaboración de Resoluciones Judiciales (sentencia). • Interpretación de la Ley: Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas. Antiguamente se decía que la ley se interpretaba de acuerdo al espíritu de los legisladores, al morir estos legisladores surge otra tesis que decía que la ley debe interpretarse de acuerdo al Espíritu de la Ley. Actualmente las leyes se interpretan de acuerdo al sentido de la Ley. • Existen diversidad de métodos de interpretación, no existiendo ni un método infalible; una correcta interpretación nos va a conducir a una debida aplicación. Entonces podemos preguntarnos:
¿Cuál es la solución para una correcta interpretación?
La solución esta en dar las razones que a usted le han llevado a interpretar debidamente y aplicarla también debidamente, sustentándola. • La Integración: La integración en el derecho nace con la aplicación de otras normas cuando hay un vacío o laguna legal en un hecho concreto, por lo que el juez no puede dejar de administrar justicia entonces Lo que hace es INTEGRAR por medio de los Principios Generales del Derecho, la Analogía, la Equidad etc. La integración surge como consecuencia de una laguna o un vacío en la ley. No se puede Integrar una Ley en materia Penal.
¿Qué es el Recurso de Casación?
El criterio procesal moderno dice que por lo menos existen 2 Instancias, estas se dan con medios impugnatorios llamados Recursos que son: • Recursos Ordinarios: Reposición apelación etc. • Recursos Extraordinarios: Contra una última resolución a una segunda Instancia, se da como última Instancia la Casación
Actualizado (Martes, 16 de Agosto de 2011 17:34)
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