Conceptos de Tipicidad, Tipo Legal, Tipo Penal
| Derecho Penal |
1.- LA TIPICIDAD
La tipicidad, consiste en que la acción, el comportamiento humano, debe de encuadrar dentro del tipo penal. Esto es, que el acto humano (la acción) debe coincidir, encuadrar, concordar con la figura prevista en la ley penal (tipo penal), como delito, para que el hecho pueda constituir delito.Tipificar entonces, es subsumir el hecho humano dentro de la ley penal como delito. Encuadrar, subsumir dentro del tipo penal.
2. TIPO PENAL
Se denomina tipo penal, a la descripción del hecho (acto) humano en la ley penal como delito.Bacigalupo dice: “Tipo penal es el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma”Tipo penal por ejemplo: Art. 106 C.P. dice: “Art. 106. El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
3. TIPO LEGAL
Hemos dicho que tipo penal, es la descripción del hecho humano dentro de la ley penal como delito, pues bien, hay casos en que en el C.P. hay descripciones de hechos humanos que no son delitos (no son entonces tipos penales), estos son en consecuencia los tipos legales, como por ejemplo: el Art. 119 del C.P. que dice:
“Art. 119. No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente” (aborto terapéutico).
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