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La Extradicion, Concepto, Autoridades que Intervienen, Clases y como se Ejercita

Derecho Penal

LA EXTRADICIÓN

1.- CONCEPTO.- es el derecho que tiene un Estado, de solicitar a otro Estado, la entrega de un delincuente o de un  condenado, asícomo la potestad o la facultad que tiene el otro Estado, de hacer la entrega o de negar la misma.

LA EXTRADICIÓN (artículos pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal).Artículo 513 Procedencia.

-1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente.

2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y elMinisterio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado.

2.- AUTORIDADES QUE INTERVIENEN

 

 1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva, que la remitirá juntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

Artículo 515 Carácter de la resolución consultiva de la Corte Suprema.-

 1. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión.

2. Si la resolución consultiva es favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradición a un país extranjero, elGobierno puede decidir lo que considere conveniente.

2.-  CLASESE DE EXTRADICION

Extradición Activa.- Cuando un Estado solicita a otro Estado, la entrega de un delincuente o de un condenado.

Extradición Pasiva.- Cuando a un Estado le solicitan la entrega de un delincuente o de un condenado.b.

3.-  PRINCIPIOS, REQUISITOS O CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA EXTRADICIÓN

Principios, requisitos o condiciones desde el punto de vista del delito:

(a) Legalidad. “Nulla Traditio sine lege” Es una consecuencia del principio de la legalidad.No hay extradición si el delito imputado no se especifica en el tratado. No se admiten otras causas de extradición que las consignadas en la ley.

(b) Identidad de la norma - Doble incriminación. Esto es, tiene que ser delito en ambos Estados.

(c)  El delito debe ser común (Art. 37 Const. Política del Perú).

Principios, requisitos o consideraciones relacionados con la punibilidad:

(a) La acción penal o de la pena no deben estar prescritas.

(b) La sanción aplicable debe pertenecer a categoría penal

(c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado, amnistiado ni cumplido la condena en el extranjero por el mismo delito (“Nom bis in idem”)

(d) La no imposición de la pena de muerte

Principios, requisitos o condiciones con relación a la persona del delincuente:

(a) La no entrega del nacional . Pero el Estado que se niegue a entregar a un ciudadano está obligado a juzgarlo

(b) La no extradición de militares por delitos típicamente militares .Ni que la persona haya incurrido en delitos políticos, de religión, de prensa, opinión o de aspectos raciales (Art. 37 Const. Política del Perú)

4.- CÓMO SE EJERCITA LA EXTRADICIÓN

Para que proceda la extradición, el Estado solicitante podrá invocar:

a. Tratado Internacional.

b. El principio de la Reciprocidad.

c.La cortesía

5.- CUÁNDO NO PROCEDE LA EXTRADICIÓN

a. Por delitos perseguidos a instancia de parte, excepto los casos de estupro y violación.

b.   Por infracción a leyes monetarias y fiscales que no constituyan delito común.

c. Por delitos de prensa.d. Por faltas.


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Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55)

 
Usuario(a): maribel

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