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Terminacion Anticipada, Beneficios, Supuestos

Derecho Penal


delincuenteTERMINACION ANTICIPADA

 (art. 468-471 del NCPP)

Se da sobre el supuesto de que el IMPUTADO ADMITA EL DELITO COMETIDO. Así, este PROCESO ESPECIAL permite que TERMINE,  pues implica la existencia de un ACUERDO entre el FISCAL y el IMPUTADO en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que este último deberá pagar Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el FISCAL presentará una SOLICITUD al JUEZ de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para que él convoque a una AUDIENCIA en la que dicho ACUERDO SE MATERIALICE.

Cabe señalar que solo podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada, razón por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se considerará culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deberá presentar su denuncia y el imputado seguirá su tránsito por todas las etapas del proceso penal ordinario.

BENEFICIOS QUE RECIBE EL IMPUTADO POR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADASi bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal.

• SUPUESTOS EN LOS CUALES PUEDE EJERCITARSE ESTE PROCESO.- La ley no contempla supuestos expresos para su aplicación; por ello, los fiscales pueden pedir la terminación anticipada en cualquier caso.

 

• PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA) Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria.b) La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil.c) Esta solicitud debe se presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento acusación. Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco días.d) Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el imputado, acompañado por su abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo.e) El acuerdo será revisado por el juez de la investigación preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo máximo de 48 horas.

CONFESIÓN SINCERA.- (artículos 160-161 del NCPEFECTO Y BENEFICIO DE LA CONFESIÓN SINCERASegún el NCPP, si adicionalmente la confesión es sincera y espontánea, el juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir en forma prudencial la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.

PLAZOS DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN.-   Plazo general Tanto la detención policial de oficio como la detención preliminar solo podrán durar 24 horas. Luego de este lapso, el fiscal deberá decidir si ordena la libertad del detenido o si, previa comunicación al juez de la investigación preparatoria, continúa las investigaciones solicitando la prisión preventiva u otra medida respecto al detenido

LA PRISIÓN PREVENTIVAL.- es dictada por el juez a solicitud del Ministerio Público en alguno de los siguientes casos:• Cuando existen suficientes y graves elementos que demuestran la comisión de un delito y la vinculación del acusado en calidad de autor o partícipe.• Cuando la sanción que se va a imponer es superior a cuatro años de pena privativa de libertad.• Cuando los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso permiten tener razones suficientes para pensar que el acusado tratará de fugar —peligro de fuga— uobstaculizar la averiguación de la verdad de los hechos —peligro de obstaculización—.• Cuando existan elementos suficientes para pensar que el imputado pertenece a una organización delictiva o se ha reintegrado a esta, y se advierta que podría utilizar los medios que esta organización le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados, o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

a) PLAZO MÁXIMO DURANTE EL CUAL UN IMPUTADO PUEDE PERMANECER EN PRISIÓN PREVENTIVA

Regla general: La prisión preventiva no durará más de nueve meses.

Plazo especial: En caso de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

Prolongación del plazo: La prisión preventiva podrá ampliarse por un plazo adicional de dieciocho meses cuando existan circunstancias que demuestren: i) una especial dificultad o prolongación de la investigación y ii) que el acusado puede sustraerse a la acción de la justicia. El fiscal deberá pedir esta ampliación antes de que el plazo original — general o especial— haya vencido.

B) APELACIÓN DE LA DECISIÓN DEL JUEZ QUE DISPONE LA PRISIÓN PREVENTIVAEl

imputado tiene un plazo de tres días para interponer un recurso de apelación contra el auto de prisión preventiva.


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Actualizado (Viernes, 26 de Agosto de 2011 22:13)

 
Usuario(a): maribel

El usuario(a) a publicado 350 articulos hasta ahora, esperamos que sean muchos mas...

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