Derecho
La Antijuricidad, Clases, Como se Reconoce
1.- LA ANTIJURICIDAD
La acción humana (el hacer o el dejar de hacer), denominada también comportamiento o conducta, contraria al orden jurídico es lo que constituye la antijuricidad (anti = contra; jurídico = que se hace o que está Según forma legal o derecho). "La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho" CLASES DE ANTIJURICIDADS: a. ANTIJURICIDAD FORMAL Contradicción que existe entre la conducta del hombre y el ordenamiento jurídico. b. ANTIJURICIDAD MATERIALES en este caso, toda acción u omisión que produce una lesión (o daño), o que pone en peligro de daño (o de lesión) a un bien jurídico protegido por la ley.Se refiere que atentan contra los delitos de daño o lesión, así como a los delitos que ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos por la ley.La esencia de la antijuricidad es, la ofensa a un bien jurídico protegido por la ley (la norma), que se infringe con larealización dela acción.
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Conceptos de Tipicidad, Tipo Legal, Tipo Penal
1.- LA TIPICIDAD La tipicidad, consiste en que la acción, el comportamiento humano, debe de encuadrar dentro del tipo penal. Esto es, que el acto humano (la acción) debe coincidir, encuadrar, concordar con la figura prevista en la ley penal (tipo penal), como delito, para que el hecho pueda constituir delito.Tipificar entonces, es subsumir el hecho humano dentro de la ley penal como delito. Encuadrar, subsumir dentro del tipo penal. 2. TIPO PENAL Se denomina tipo penal, a la descripción del hecho (acto) humano en la ley penal como delito.Bacigalupo dice: “Tipo penal es el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma”Tipo penal por ejemplo: Art. 106 C.P. dice: “Art. 106. El que mata a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.
La Extradicion, Concepto, Autoridades que Intervienen, Clases y como se Ejercita
LA EXTRADICIÓN 1.- CONCEPTO.- es el derecho que tiene un Estado, de solicitar a otro Estado, la entrega de un delincuente o de un LA EXTRADICIÓN (artículos pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal).Artículo 513 Procedencia. -1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente. 2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y elMinisterio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado.
Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55) El derecho Penal y sus Características
DERECHO PENAL 1.- CONCEPTO.- Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a - Fontán Balestra Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas • Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares o protectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55) Investigación Preparatoria en el NCPP
INVESTIGACION PREPARATORIA Dirección:Fiscal Fases: Indagaciones previas e investigación formal.Finalidad: Reunir elementos de convicción de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Control: El juez tiene a su cargo controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada. Reserva: Las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma, e inclusive obtener las copias simples de las actuaciones, no teniendo la misma posibilidad terceros ajeno al conflicto.
Actualizado (Lunes, 29 de Agosto de 2011 22:55) Terminacion Anticipada, Beneficios, Supuestos
(art. 468-471 del NCPP) Se da sobre el supuesto de que el IMPUTADO ADMITA EL DELITO COMETIDO. Así, este PROCESO ESPECIAL permite que TERMINE, pues implica la existencia de un ACUERDO entre el FISCAL y el IMPUTADO en cuanto a la pena y al monto indemnizatorio que este último deberá pagar Por ello, cuando el acuerdo se ha logrado, el FISCAL presentará una SOLICITUD al JUEZ de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para que él convoque a una AUDIENCIA en la que dicho ACUERDO SE MATERIALICE. Cabe señalar que solo podrá celebrarse una audiencia de terminación anticipada, razón por la cual, de llegarse a un acuerdo, el proceso penal se considerará culminado; si no se logra el acuerdo, el fiscal deberá presentar su denuncia y el imputado seguirá su tránsito por todas las etapas del proceso penal ordinario. • BENEFICIOS QUE RECIBE EL IMPUTADO POR LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADASi bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal.
Actualizado (Viernes, 26 de Agosto de 2011 22:13) Acto Juridico, Concepto, Formalidad, Requisito y Diferencia
1.- DEFINICION: Son Actos voluntarios lícitos que tienen el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.
Actualizado (Miércoles, 05 de Octubre de 2011 17:25) Proceso de Inconstitucionalidad, Concepto, Clases, Plazo, Procedencia
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
CLASES DE INCONSTITUCIONALIDAD: Directa, indirecta, total o parcial, de fondo o de forma SÓLO PUEDEN INTERPONER EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN sólo pueden ser impugnadas en el lapso de 6 años contados desde la fecha de su publicación PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿EN QUE CASOS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE DECLARAR QUE UNA NORMA ES INCONSTITUCIONAL?
Actualizado (Miércoles, 17 de Agosto de 2011 18:18) Proceso de Habeas Corpus, Concepto, Tipos, Caracteristicas, Finalidad
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal LAS GARANTÍAS SON MEDIOS procesales encargados de hacer cumplir los derechos constitucionales y se tendría que agregar de vigencia inmediata TIPOS DE HÁBEAS CORPUS Hábeas Corpus Reparador.- conocido como Hábeas Corpus principal, clásico o tradicional, se presenta cuando la privación de la libertad física es arbitraria, ya sea que provenga por mandato judicial expedida por los jueces en general, orden policial; el mismo que procederá cuando la detención no se ha producido en estado de flagrancia.
Actualizado (Miércoles, 05 de Octubre de 2011 17:28) |
















condenado, asícomo la potestad o la facultad que tiene el otro Estado, de hacer la entrega o de negar la misma.
hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica."Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción."
TERMINACION ANTICIPADA
CONCEPTO.- El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que permite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado(2). La Constitución de 1993 contempla este mecanismo de control y le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad.
CONCEPTO:










